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Mostrando las entradas de noviembre, 2018

“Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad

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En marzo de 2017 La Suprema Corte de Justicia de la Nación dío luz verde a la llamada Ley Atenco, una polémica norma que permite la regulación del uso de la fuerza en el Estado de México. La iniciativa propuesta en 2015 por el gobernador de la entidad, Eruviel Ávila Villegas, contempla que los elementos de seguridad pública puedan disolver manifestaciones, marchas o protestas que las autoridades consideren “violentas” o “ilegales”. Las fuerzas armadas tienen permitido utilizar armas letales para cumplir su propósito. La Ley Atenco ha sido criticada por defensores de derechos humanos ya que atenta contra la libre manifestación, libre organización y libre expresión de las ideas. Los problemas con la Ley Atenco Uno de los grandes problemas de la Ley Atenco radica en la ambigüedad de su artículo 16. Éste no define de manera clara qué se comprende como una manifestación “ilegal” o “violenta”. Aun así, el artículo no fue declarado como anticonstitucional por los ministros. El a

Acciones de Inconstitucionalidad

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Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.

¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?

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A nivel Estatal la división de poderes es exactamente igual a la estructura señalada en la Carta Magna , aun cuando la propia Constitución establece que los Estados serán e n su régimen interior libres y soberanos, por el Pacto Federal y la Supremacía de la Constitución no deben contravenir lo dicho en la propia Ley Suprema, por lo tanto deben mantener la estructura de la división de poderes. La Constitución Federal, establece: Artículo 115 . Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, .. Artículo 116 . El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y no podrán reunirse en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Ejecutivo Se conforma por los Gobernadores en los Estados. Su fun

¿Qué es la Primacía de la Constitución Federal?

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El principio de la primacía de la Constitución Federal, tienen su base en el artículo 133 : Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de las entidades federativas. Esto quiere decir que si una Ley que se crea en el Congreso de la República o de las entidades federativas, se contrapone con lo establecido por la Constitución, dicha ley pasa a ser Inconstitucional, por lo tanto ni una Ley existente debe contrariar lo enmarcado en la Carta Magna. Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal , a nivel estatal toda la norma suprema sería

Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

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El Fundamento o Naturaleza Jurídica del Sistema Federal, se estableció en la Constitución de 1917 y la encontramos en los  artículos 40 y 41  de la ley suprema del País. Artículo 40 .  Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República  representativa, democrática, laica y federal, compuestas por Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.  Artículo 41 . El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por lo de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Los Estados que comprenden la República Mexic