Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas
El
Fundamento o Naturaleza Jurídica del Sistema Federal, se estableció en la
Constitución de 1917 y la encontramos en los artículos 40 y 41 de la ley suprema del País.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una República representativa, democrática, laica y federal, compuestas por
Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por
la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios
de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su
soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de éstos, y por lo de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad
de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del
Pacto Federal.
Los Estados que
comprenden la República Mexicana: están unidos voluntariamente bajo un Pacto Federal,
son independientes y autónomos en cuanto a su régimen interior, poseen una Constitución Política y sus
propias leyes, sin embargo están sujetos a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales que ha firmado el
país, por lo tanto, su constitución y leyes no deben contravenir la Carta Magna
ni los Tratados Internacionales.
Esto se puede ejemplificar
en la Constitución Política del Estado de Campeche.
Capítulo VII. De la Soberanía del Estado.
Artículo 23. El Estado de Campeche es libre y soberano en todo lo que
concierne a su régimen interior, sin más restricciones que las que establece la
Constitución General de la República.
Artículo 24. La soberanía del Estado
reside esencial y originariamente en el pueblo campechano, que la ejerce por
medio del poder público que dimana del mismo pueblo y se instituye para
beneficio de éste en los términos que establece esta Constitución.
Capítulo VIII. De la Forma de Gobierno.
Artículo 25. El Estado adopta para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático
y laico como lo previene el Pacto Federal.
Capítulo IX. Del Poder Público.
Artículo 26. El Poder Público del
Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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