Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas


El Fundamento o Naturaleza Jurídica del Sistema Federal, se estableció en la Constitución de 1917 y la encontramos en los artículos 40 y 41 de la ley suprema del País.

Imagen relacionadaArtículo 40Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuestas por Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por lo de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Los Estados que comprenden la República Mexicana: están unidos voluntariamente bajo un Pacto Federal, son independientes y autónomos en cuanto a su régimen interior, poseen una Constitución Política y sus propias leyes, sin embargo están sujetos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales que ha firmado el país, por lo tanto, su constitución y leyes no deben contravenir la Carta Magna ni los Tratados Internacionales. 

Esto se puede ejemplificar en la Constitución Política del Estado de Campeche.

Capítulo VII. De la Soberanía del Estado.

Artículo 23. El Estado de Campeche es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, sin más restricciones que las que establece la Constitución General de la República.

Artículo 24. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo campechano, que la ejerce por medio del poder público que dimana del mismo pueblo y se instituye para beneficio de éste en los términos que establece esta Constitución.

Capítulo VIII. De la Forma de Gobierno.

Artículo 25. El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico como lo previene el Pacto Federal.

Capítulo IX. Del Poder Público.

Artículo 26. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.


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